Resumen del Artículo 529

Artículo 529 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Sucesión a favor de los padres. 1. La herencia se defiere al padre y a la madre por partes iguales. 2. En el caso de que uno de los padres haya premuerto al causante o no quiera o no pueda aceptar la herencia, su parte acrecerá al otro progenitor.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 529

1. La herencia se defiere al padre y a la madre por partes iguales.

2. En el caso de que uno de los padres haya premuerto al causante o no quiera o no pueda aceptar la herencia, su parte acrecerá al otro progenitor.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 529

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 529?

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