Artículo 516
En defecto, total o parcial, de sucesión ordenada válida y e cazmente por pacto o testamento, se abre la sucesión legal.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
Resumen del Artículo 516
Artículo 516 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Procedencia. En defecto, total o parcial, de sucesión ordenada válida y e cazmente por pacto o testamento, se abre la sucesión legal.
En defecto, total o parcial, de sucesión ordenada válida y e cazmente por pacto o testamento, se abre la sucesión legal.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Procedencia. En defecto, total o parcial, de sucesión ordenada válida y e cazmente por pacto o testamento, se abre la sucesión legal.
El artículo 516 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.