Resumen del Artículo 516

Artículo 516 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Procedencia. En defecto, total o parcial, de sucesión ordenada válida y e cazmente por pacto o testamento, se abre la sucesión legal.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 516

En defecto, total o parcial, de sucesión ordenada válida y e cazmente por pacto o testamento, se abre la sucesión legal.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 516

¿Qué dice el Artículo 516 del codigo?

Procedencia. En defecto, total o parcial, de sucesión ordenada válida y e cazmente por pacto o testamento, se abre la sucesión legal.

¿El Artículo 516 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 516 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 516?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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