Resumen del Artículo 501

Artículo 501 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Gravámenes permitidos. No se incluyen en la prohibición del artículo 498 los siguientes gravámenes: 1.º Aquellos dispuestos en beneficio de otros descendientes, presentes o futuros, dentro de los límites de las sustituciones fideicomisarias. 2.º Los establecidos para el caso de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 501

No se incluyen en la prohibición del artículo 498 los siguientes gravámenes:

1.º Aquellos dispuestos en beneficio de otros descendientes, presentes o futuros, dentro de los límites de las sustituciones fideicomisarias.

2.º Los establecidos para el caso de fallecer todos los legitimarios sin descendencia, y solo relativamente a los bienes de que cada uno no hubiere dispuesto.

3.º Los establecidos con justa causa, que esté expresada en el título sucesorio o en documento público, conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

4.º Los demás previstos por la ley.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 501

¿Qué dice el Artículo 501 del codigo?

Gravámenes permitidos. No se incluyen en la prohibición del artículo 498 los siguientes gravámenes: 1.º Aquellos dispuestos en beneficio de otros descendientes, presentes o futuros, dentro de los…

¿El Artículo 501 del codigo está vigente?

El artículo 501 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 501 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 501?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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