Resumen del Artículo 5

Artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Minoría de edad. 1. El menor de edad tiene derecho a su desarrollo y a una formación conforme a su personalidad. 2. El menor de edad está sujeto a autoridad familiar y, subsidiariamente, a tutela o curatela. 3. La representación legal del menor termina al cumplir los catorce…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 5

1. El menor de edad tiene derecho a su desarrollo y a una formación conforme a su personalidad.

2. El menor de edad está sujeto a autoridad familiar y, subsidiariamente, a tutela o curatela.

3. La representación legal del menor termina al cumplir los catorce años; desde entonces, el ejercicio de su capacidad jurídica requiere la asistencia.

4. Los guardadores legales ejercerán sus funciones siempre en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y madurez, a fin de dotarle de autonomía en la organización de su propia vida.

5. El menor no emancipado debe obedecer, en todo cuanto no sea ilícito o inmoral, a sus guardadores legales y cumplir sus indicaciones.

6. En situaciones de riesgo o desamparo, la entidad pública competente en materia de protección de menores adoptará en interés del menor las medidas oportunas.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 5

¿Qué dice el Artículo 5 del codigo?

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¿El Artículo 5 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 5 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 5?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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