Artículo 480
Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, su pago se hará en el orden siguiente:
1.º Los que el causante haya declarado preferentes.
2.º Los remuneratorios.
3.º Los de cosa cierta y determinada que forme parte del caudal hereditario.
4.º Los de alimentos.
5.º Los de educación.
6.º Los demás a prorrata.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011