Artículo 464
1. Quien no tenga legitimarios puede disponer, por pacto o testamento, de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquier persona que tenga capacidad para suceder.
2. El que tenga legitimarios solo puede disponer de sus bienes con las limitaciones que se establecen en este Libro.
3. La reserva de bienes no tendrá lugar sino cuando aparezca previamente determinada en testamento abierto u otra escritura pública.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011