Resumen del Artículo 464

Artículo 464 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Sucesión voluntaria. 1. Quien no tenga legitimarios puede disponer, por pacto o testamento, de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquier persona que tenga capacidad para suceder. 2. El que tenga legitimarios solo puede disponer de sus bienes con las limitaciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 464

1. Quien no tenga legitimarios puede disponer, por pacto o testamento, de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquier persona que tenga capacidad para suceder.

2. El que tenga legitimarios solo puede disponer de sus bienes con las limitaciones que se establecen en este Libro.

3. La reserva de bienes no tendrá lugar sino cuando aparezca previamente determinada en testamento abierto u otra escritura pública.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 464

¿Qué dice el Artículo 464 del codigo?

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¿El Artículo 464 del codigo está vigente?

El artículo 464 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 464 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 464?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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