Resumen del Artículo 462

Artículo 462 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Pérdida de la condición de fiduciario. La condición de fiduciario se pierde: a) Por las causas establecidas por el causante. b) Por expirar el plazo establecido para su ejecución. c) Cuando el fiduciario fallezca, sea declarado ausente o fallecido, privado de la plena…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 462

La condición de fiduciario se pierde:

a) Por las causas establecidas por el causante.

b) Por expirar el plazo establecido para su ejecución.

c) Cuando el fiduciario fallezca, sea declarado ausente o fallecido, privado de la plena administración de sus bienes o quede sujeto a curatela asistencial o representativa o de otra forma se acredite que se encuentra en la situación de discapacidad a que se refiere el apartado 2 del artículo 34.

d) Por renuncia del fiduciario. Se considerará que renuncian a su condición de fiduciarios los que requeridos notarial o judicialmente por cualquier persona con interés legítimo no la aceptaren pura y simplemente en igual forma en los sesenta días naturales siguientes a la notificación.

e) Cuando el cónyuge viudo fiduciario contraiga nuevas nupcias o lleve vida marital de hecho, salvo que el comitente hubiera dispuesto expresamente otra cosa.

f) Por incurrir el fiduciario, para con el causante o sus descendientes, en alguna de las causas legales de desheredación o indignidad para suceder.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 462

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 462?

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