Resumen del Artículo 459

Artículo 459 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Integrantes de la fiducia colectiva. 1. De la fiducia colectiva formará parte también el cónyuge viudo si el comitente no lo ha excluido expresamente y existen solamente descendientes comunes. 2. Establecida la fiducia a favor de parientes, en defecto de instrucciones del…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 459

1. De la fiducia colectiva formará parte también el cónyuge viudo si el comitente no lo ha excluido expresamente y existen solamente descendientes comunes.

2. Establecida la fiducia a favor de parientes, en defecto de instrucciones del comitente o para completarlas, se entenderán llamados, hasta un número de tres, los que tengan capacidad para ser fiduciarios, con el siguiente orden de prelación:

1.º Ascendientes más próximos del causante de menor edad de una u otra línea.

2.º Hermanos que hayan convivido familiarmente con el causante, con preferencia del mayor sobre el menor.

3.º Los colaterales que dentro del cuarto grado nombre el Juez, oído el Ministerio Fiscal.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 459

¿Qué dice el Artículo 459 del codigo?

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Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 459?

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