Artículo 451
Se pagarán con cargo al caudal relicto:
a) Los alimentos debidos a los hijos y descendientes del causante cuando esta obligación no corresponda a otras personas.
b) Las cargas y deudas de la herencia.
c) Los gastos de conservación de los bienes, los tributos, primas de seguro u otros gastos a que se hallen afectos aquéllos así como las obligaciones contraídas por el administrador en la gestión de los negocios del causante o que se deriven de su explotación, en cuanto no hayan de ser satisfechos por el cónyuge usufructuario.
d) En caso de aplazamiento, la garantía del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011