Resumen del Artículo 451

Artículo 451 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Obligaciones y cargas. Se pagarán con cargo al caudal relicto: a) Los alimentos debidos a los hijos y descendientes del causante cuando esta obligación no corresponda a otras personas. b) Las cargas y deudas de la herencia. c) Los gastos de conservación de los bienes, los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 451

Se pagarán con cargo al caudal relicto:

a) Los alimentos debidos a los hijos y descendientes del causante cuando esta obligación no corresponda a otras personas.

b) Las cargas y deudas de la herencia.

c) Los gastos de conservación de los bienes, los tributos, primas de seguro u otros gastos a que se hallen afectos aquéllos así como las obligaciones contraídas por el administrador en la gestión de los negocios del causante o que se deriven de su explotación, en cuanto no hayan de ser satisfechos por el cónyuge usufructuario.

d) En caso de aplazamiento, la garantía del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 451

¿Qué dice el Artículo 451 del codigo?

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Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 451?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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