Resumen del Artículo 45

Artículo 45 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Invalidez del acto de la persona sin aptitud para realizarlo. 1. Será inválido el acto realizado por quien, en el momento de su celebración, carezca de la suficiente aptitud para ejercitar su capacidad jurídica y no cuente con las medidas de apoyo que procedan para suplir esa…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 45

1. Será inválido el acto realizado por quien, en el momento de su celebración, carezca de la suficiente aptitud para ejercitar su capacidad jurídica y no cuente con las medidas de apoyo que procedan para suplir esa insuficiencia.

2. El acto realizado será anulable a instancias de:

a) El propio interesado o sus herederos.

b) La persona cuya asistencia o representación habría evitado la invalidez.

3. No obstante, el acto será nulo si vulnera leyes que exigen una capacidad específica, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 45

¿Qué dice el Artículo 45 del codigo?

Invalidez del acto de la persona sin aptitud para realizarlo. 1. Será inválido el acto realizado por quien, en el momento de su celebración, carezca de la suficiente aptitud para ejercitar su…

¿El Artículo 45 del codigo está vigente?

El artículo 45 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 45 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 45?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.