Resumen del Artículo 449

Artículo 449 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Administrador y representante. 1. Pendiente de ejecución la fiducia, la administración y representación del patrimonio hereditario corresponderá: 1.º Al cónyuge viudo sobre todos los bienes y derechos del premuerto, mientras tenga la condición de administrador de la comunidad…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 449

1. Pendiente de ejecución la fiducia, la administración y representación del patrimonio hereditario corresponderá:

1.º Al cónyuge viudo sobre todos los bienes y derechos del premuerto, mientras tenga la condición de administrador de la comunidad conyugal, o, en otro caso, solo sobre los bienes afectos al usufructo de viudedad.

2.º Al fiduciario o fiduciarios.

2. En las fiducias colectivas, la administración del patrimonio pendiente de asignación solo corresponderá a los fiduciarios si el causante no hubiera designado un administrador.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 449

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 449?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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