Resumen del Artículo 43

Artículo 43 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Intromisión en los derechos de la personalidad. 1. Siempre que con arreglo a las leyes la voluntad del sujeto decida sobre la intromisión en sus derechos de la personalidad, la intromisión en los de la persona mayor de edad con discapacidad que esté en condiciones de decidirla…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 43

1. Siempre que con arreglo a las leyes la voluntad del sujeto decida sobre la intromisión en sus derechos de la personalidad, la intromisión en los de la persona mayor de edad con discapacidad que esté en condiciones de decidirla por sí sola dependerá de su exclusiva voluntad.

2. Si no puede decidir la intromisión por sí sola, se estará a lo que haya podido prever voluntariamente al respecto. En su defecto, la intromisión solo será posible cuando lo exija el interés de la persona con discapacidad apreciado por quien le viene prestando apoyo y a falta, imposibilidad o negativa de este, por el Juez.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 43

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 43?

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