Resumen del Artículo 425

Artículo 425 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Error en la indicación de la persona o de los bienes. Si el testador hubiera indicado erróneamente la persona del heredero o del legatario, o los bienes que son objeto de la disposición, pero de la interpretación del testamento fuera posible concluir a qué persona o bienes…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 425

Si el testador hubiera indicado erróneamente la persona del heredero o del legatario, o los bienes que son objeto de la disposición, pero de la interpretación del testamento fuera posible concluir a qué persona o bienes pretendía referirse, la disposición vale relativamente a esta persona o a estos bienes.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 425

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¿Dónde se ubica el Artículo 425 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 425?

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