Resumen del Artículo 41

Artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Validez de los actos jurídicos de la persona con discapacidad. La persona que no tiene la suficiente aptitud para ejercer por sí sola su capacidad jurídica respecto de un acto concreto puede realizarlo válidamente con las medidas de apoyo adecuadas conforme a lo establecido en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 41

La persona que no tiene la suficiente aptitud para ejercer por sí sola su capacidad jurídica respecto de un acto concreto puede realizarlo válidamente con las medidas de apoyo adecuadas conforme a lo establecido en este Código.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 41

¿Qué dice el Artículo 41 del codigo?

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¿El Artículo 41 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 41 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 41?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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