Resumen del Artículo 403

Artículo 403 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Efectos en las estipulaciones recíprocamente condicionadas. La nulidad, revocación unilateral o ine cacia de una disposición hereditaria paccionada lleva aparejada la de aquellas que, en el mismo documento, se hallen recíprocamente condicionadas.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 403

La nulidad, revocación unilateral o ine cacia de una disposición hereditaria paccionada lleva aparejada la de aquellas que, en el mismo documento, se hallen recíprocamente condicionadas.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 403

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 403?

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