Resumen del Artículo 400

Artículo 400 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Modificación y revocación convencional. 1. Las estipulaciones contractuales pueden modificarse o revocarse mediante pacto sucesorio celebrado por las mismas personas o sus herederos. 2. Cuando solo fueran dos los otorgantes del pacto, también podrá ser modificado o dejado sin…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 400

1. Las estipulaciones contractuales pueden modificarse o revocarse mediante pacto sucesorio celebrado por las mismas personas o sus herederos.

2. Cuando solo fueran dos los otorgantes del pacto, también podrá ser modificado o dejado sin efecto por ulterior testamento mancomunado otorgado por ambos.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 400

¿Qué dice el Artículo 400 del codigo?

Modificación y revocación convencional. 1. Las estipulaciones contractuales pueden modificarse o revocarse mediante pacto sucesorio celebrado por las mismas personas o sus herederos. 2. Cuando solo…

¿El Artículo 400 del codigo está vigente?

El artículo 400 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 400 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 400?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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