Resumen del Artículo 397

Artículo 397 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Adquisición de la herencia o legado. En el pacto sucesorio a favor de tercero, no podrá éste aceptar la herencia o adquirir el legado hasta que, fallecido el instituyente, no se le defieran.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 397

En el pacto sucesorio a favor de tercero, no podrá éste aceptar la herencia o adquirir el legado hasta que, fallecido el instituyente, no se le defieran.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 397

¿Qué dice el Artículo 397 del codigo?

Adquisición de la herencia o legado. En el pacto sucesorio a favor de tercero, no podrá éste aceptar la herencia o adquirir el legado hasta que, fallecido el instituyente, no se le defieran.

¿El Artículo 397 del codigo está vigente?

El artículo 397 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 397 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 397?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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