Resumen del Artículo 394

Artículo 394 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Responsabilidad de los bienes. Los bienes objeto de la institución para después de los días responden de las deudas contraídas por el instituyente.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 394

Los bienes objeto de la institución para después de los días responden de las deudas contraídas por el instituyente.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 394

¿Qué dice el Artículo 394 del codigo?

Responsabilidad de los bienes. Los bienes objeto de la institución para después de los días responden de las deudas contraídas por el instituyente.

¿El Artículo 394 del codigo está vigente?

El artículo 394 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 394 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 394?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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