Artículo 394
Los bienes objeto de la institución para después de los días responden de las deudas contraídas por el instituyente.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
Resumen del Artículo 394
Artículo 394 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Responsabilidad de los bienes. Los bienes objeto de la institución para después de los días responden de las deudas contraídas por el instituyente.
Los bienes objeto de la institución para después de los días responden de las deudas contraídas por el instituyente.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
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Responsabilidad de los bienes. Los bienes objeto de la institución para después de los días responden de las deudas contraídas por el instituyente.
El artículo 394 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO II › Sección 3.
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