Artículo 386
1. La institución de heredero o legatario en pacto sucesorio puede ser:
a) «De presente», con transmisión actual de los bienes al instituido.
b) «Para después de los días» del instituyente y, por lo tanto, sin transmisión actual de los bienes al instituido.
2. No disponiéndose claramente lo contrario, se entenderá que la institución es para después de los días.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011