Artículo 380
Los pactos sucesorios pueden ser:
a) De disposiciónde uno o varios contratantes a favor de otro u otros de ellos.
b) De institución recíproca.
c) De disposiciónde los contratantes a favor de tercero o terceros.
d) De renuncia de uno o varios contratantes a la herencia del otro u otros.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011