Resumen del Artículo 380

Artículo 380 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Modalidades. Los pactos sucesorios pueden ser: a) De disposiciónde uno o varios contratantes a favor de otro u otros de ellos. b) De institución recíproca. c) De disposiciónde los contratantes a favor de tercero o terceros. d) De renuncia de uno o varios contratantes a la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 380

Los pactos sucesorios pueden ser:

a) De disposiciónde uno o varios contratantes a favor de otro u otros de ellos.

b) De institución recíproca.

c) De disposiciónde los contratantes a favor de tercero o terceros.

d) De renuncia de uno o varios contratantes a la herencia del otro u otros.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 380

¿Qué dice el Artículo 380 del codigo?

Modalidades. Los pactos sucesorios pueden ser: a) De disposiciónde uno o varios contratantes a favor de otro u otros de ellos. b) De institución recíproca. c) De disposiciónde los contratantes a…

¿El Artículo 380 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 380 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 380?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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