Artículo 378
Los otorgantes de un pacto sucesorio deben ser mayores de edad.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
Resumen del Artículo 378
Artículo 378 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Capacidad. Los otorgantes de un pacto sucesorio deben ser mayores de edad.
Los otorgantes de un pacto sucesorio deben ser mayores de edad.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
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El artículo 378 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO I.
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