Resumen del Artículo 378

Artículo 378 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Capacidad. Los otorgantes de un pacto sucesorio deben ser mayores de edad.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 378

¿Qué dice el Artículo 378 del codigo?

Capacidad. Los otorgantes de un pacto sucesorio deben ser mayores de edad.

¿El Artículo 378 del codigo está vigente?

El artículo 378 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 378 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 378?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.