Resumen del Artículo 362

Artículo 362 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Voluntariedad. 1. La colación de liberalidades no procede por ministerio de la ley, mas puede ordenarse en el título de la propia liberalidad o en pacto sucesorio o testamento. 2. La obligación de colacionar impuesta podrá ser dispensada posteriormente por el disponente en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 362

1. La colación de liberalidades no procede por ministerio de la ley, mas puede ordenarse en el título de la propia liberalidad o en pacto sucesorio o testamento.

2. La obligación de colacionar impuesta podrá ser dispensada posteriormente por el disponente en testamento o en escritura pública.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 362

¿Qué dice el Artículo 362 del codigo?

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¿El Artículo 362 del codigo está vigente?

El artículo 362 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 362 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO VI › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 362?

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