Resumen del Artículo 36

Artículo 36 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Principios generales de las medidas de apoyo. 1. Las medidas de apoyo deben respetar los derechos y la dignidad de la persona con discapacidad, limitarse a las estrictamente necesarias, ser proporcionales y estar adaptadas a sus circunstancias. 2. Las medidas de apoyo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 36

1. Las medidas de apoyo deben respetar los derechos y la dignidad de la persona con discapacidad, limitarse a las estrictamente necesarias, ser proporcionales y estar adaptadas a sus circunstancias.

2. Las medidas de apoyo establecidas se aplicarán durante el plazo más corto posible, deberán estar sujetas a revisiones periódicas y se interpretarán de manera restrictiva.

3. Para el ejercicio de las medidas de apoyo se establecerán salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos y garantizar que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de la persona.

4. La persona que preste el apoyo deberá actuar en beneficio de la persona apoyada y hacer todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría una persona razonable, actuando, como mínimo, con la misma diligencia que emplea en sus propios asuntos.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 36

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¿Dónde se ubica el Artículo 36 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 36?

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