Artículo 343
1. La aceptación y la repudiación son actos unilaterales e irrevocables del llamado a la herencia y sus efectos se retrotraen al momento del fallecimiento del causante.
2. Son nulas la aceptación y la repudiación de la herencia hechas a plazo o condicionalmente.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011