Artículo 333
La acción declarativa de la indignidad caducará transcurridos cinco años desde que el indigno de suceder esté en posesión de la herencia o legado.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
Resumen del Artículo 333
Artículo 333 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Caducidad de la acción. La acción declarativa de la indignidad caducará transcurridos cinco años desde que el indigno de suceder esté en posesión de la herencia o legado.
La acción declarativa de la indignidad caducará transcurridos cinco años desde que el indigno de suceder esté en posesión de la herencia o legado.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
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Caducidad de la acción. La acción declarativa de la indignidad caducará transcurridos cinco años desde que el indigno de suceder esté en posesión de la herencia o legado.
El artículo 333 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO II.
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