Resumen del Artículo 33

Artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Efectos de la emancipación. 1. La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero necesitará la asistencia de uno cualquiera de sus progenitores que haya tenido el ejercicio de la autoridad familiar o, en su defecto, la de quien fue su…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 33

1. La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero necesitará la asistencia de uno cualquiera de sus progenitores que haya tenido el ejercicio de la autoridad familiar o, en su defecto, la de quien fue su tutor, y, en caso de fallecimiento o imposibilidad de estas personas, la de su curador para:

a) Realizar los actos enumerados en el artículo 15.

b) Repudiar atribuciones gratuitas.

c) Aceptar el cargo de administrador en sociedades de cualquier clase.

2. El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 33

¿Qué dice el Artículo 33 del codigo?

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¿El Artículo 33 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 33 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 33?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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