Artículo 316
La sucesión por causa de muerte es la ordenación del destino de las relaciones jurídicas de una persona fallecida que no se extingan por su muerte y no estén sujetas a reglas distintas. En los pactos sucesorios algunos efectos de la sucesiónse anticipan a la muerte del instituyente. mortis
causa
Norma publicada: 22 de marzo de 2011