Artículo 31
La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
Resumen del Artículo 31
Artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Inscripción. La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
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Inscripción. La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
El artículo 31 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Sección 4.
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