Resumen del Artículo 301

Artículo 301 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Extinción del usufructo vidual. 1. Se extingue el usufructo de viudedad: a) Por muerte del usufructuario. b) Por renuncia explícita que conste en escritura pública. c) Por nuevo matrimonio o por llevar el cónyuge viudo vida marital estable, salvo pacto de los cónyuges o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 301

1. Se extingue el usufructo de viudedad:

a) Por muerte del usufructuario.

b) Por renuncia explícita que conste en escritura pública.

c) Por nuevo matrimonio o por llevar el cónyuge viudo vida marital estable, salvo pacto de los cónyuges o disposición del premuerto en contrario.

d) Por corromper o abandonar a los hijos.

e) Por incumplir como usufructuario, con negligencia grave o malicia, las obligaciones inherentes al disfrute de la viudedad, salvo lo dispuesto sobre negligencia en la formalización del inventario.

f) Por no reclamar su derecho durante los veinte años siguientes a la defunción del otro cónyuge.

2. Se extingue el usufructo sobre bienes determinados:

a) Por renuncia expresa, que requiere para su validez escritura pública, a menos que se otorgue en el mismo acto por el que válidamente se enajena el bien.

b) Por la reunión del usufructo y la nuda propiedad en una misma persona.

c) Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 301

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