Resumen del Artículo 297

Artículo 297 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Seguro de los bienes sujetos a usufructo vidual. 1. Si un bien afecto al usufructo vidual estuviera asegurado en vida del cónyuge difunto deberá el viudo mantenerlo asegurado, siendo de su cargo el pago de las primas. 2. De no estar asegurado al fallecimiento de su cónyuge, el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 297

1. Si un bien afecto al usufructo vidual estuviera asegurado en vida del cónyuge difunto deberá el viudo mantenerlo asegurado, siendo de su cargo el pago de las primas.

2. De no estar asegurado al fallecimiento de su cónyuge, el viudo no tendrá obligación de hacerlo. De asegurarlo el nudo propietario, será de su cargo el pago de las primas.

3. Producido el siniestro, el nudo propietario podrá emplear el importe de la indemnización en la reparación, reconstrucción o sustitución del bien. De no hacerlo, se aplicarán a la indemnización las reglas del usufructo de dinero.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 297

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 297?

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