Resumen del Artículo 286

Artículo 286 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Formalización del inventario. 1. Cuando sea obligatorio formalizar inventario, se practicará con citación de los nudo propietarios de los bienes o sus representantes legales y comprenderá todos los bienes sujetos al usufructo vidual. 2. El plazo para terminarlo será: a) En el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 286

1. Cuando sea obligatorio formalizar inventario, se practicará con citación de los nudo propietarios de los bienes o sus representantes legales y comprenderá todos los bienes sujetos al usufructo vidual.

2. El plazo para terminarlo será:

a) En el caso de la letra a) del artículo 285, el fijado por el causante y, en su defecto, el de seis meses contados desde el fallecimiento.

b) En el caso de la letra b) del artículo 285, el de cincuenta días, contados desde el oportuno requerimiento fehaciente.

c) Y en el caso de la letra c) del artículo 285, el señalado por el Juez y, en su defecto, el de cincuenta días a contar desde la notificación de la resolución judicial que ordene su práctica.

En todos los casos, mediando justa causa, el cónyuge viudo o cualquiera de los nudo propietarios podrá pedir al Juez y éste acordar la prórroga o reducción del plazo.

3. El inventario extrajudicial deberá formalizarse en escritura pública.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 286

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 286?

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