Artículo 282
El derecho expectante de viudedad sobre bienes muebles se extingue cuando salen del patrimonio común o privativo, salvo que se hayan enajenado en fraude del derecho de viudedad.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
Resumen del Artículo 282
Artículo 282 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Disposición de bienes muebles. El derecho expectante de viudedad sobre bienes muebles se extingue cuando salen del patrimonio común o privativo, salvo que se hayan enajenado en fraude del derecho de viudedad.
El derecho expectante de viudedad sobre bienes muebles se extingue cuando salen del patrimonio común o privativo, salvo que se hayan enajenado en fraude del derecho de viudedad.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
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El artículo 282 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II.
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