Resumen del Artículo 250

Artículo 250 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Bienes comunes. Disuelta la comunidad matrimonial y hasta tanto no se divida, ingresarán en el patrimonio común: a) Los frutos y rendimientos de los bienes comunes. b) Los bienes y caudales procedentes de sustitución o enajenación de bienes comunes. c) Los incrementos y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 250

Disuelta la comunidad matrimonial y hasta tanto no se divida, ingresarán en el patrimonio común:

a) Los frutos y rendimientos de los bienes comunes.

b) Los bienes y caudales procedentes de sustitución o enajenación de bienes comunes.

c) Los incrementos y accesiones de los bienes comunes, sin perjuicio de los reintegros que procedan.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 250

¿Qué dice el Artículo 250 del codigo?

Bienes comunes. Disuelta la comunidad matrimonial y hasta tanto no se divida, ingresarán en el patrimonio común: a) Los frutos y rendimientos de los bienes comunes. b) Los bienes y caudales…

¿El Artículo 250 del codigo está vigente?

El artículo 250 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 250 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO IV › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 250?

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