Artículo 250
Disuelta la comunidad matrimonial y hasta tanto no se divida, ingresarán en el patrimonio común:
a) Los frutos y rendimientos de los bienes comunes.
b) Los bienes y caudales procedentes de sustitución o enajenación de bienes comunes.
c) Los incrementos y accesiones de los bienes comunes, sin perjuicio de los reintegros que procedan.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011