Resumen del Artículo 244

Artículo 244 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Causas de disolución de pleno derecho. El consorcio conyugal concluirá de pleno derecho: a) Por voluntad de ambos cónyuges expresada en capítulos matrimoniales. b) Cuando se disuelva el matrimonio. c) Cuando sea declarado nulo. d) Cuando se declare la separación legal de los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 244

El consorcio conyugal concluirá de pleno derecho:

a) Por voluntad de ambos cónyuges expresada en capítulos matrimoniales.

b) Cuando se disuelva el matrimonio.

c) Cuando sea declarado nulo.

d) Cuando se declare la separación legal de los cónyuges.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 244

¿Qué dice el Artículo 244 del codigo?

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¿El Artículo 244 del codigo está vigente?

El artículo 244 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 244 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO IV › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 244?

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