Artículo 244
El consorcio conyugal concluirá de pleno derecho:
a) Por voluntad de ambos cónyuges expresada en capítulos matrimoniales.
b) Cuando se disuelva el matrimonio.
c) Cuando sea declarado nulo.
d) Cuando se declare la separación legal de los cónyuges.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011