Resumen del Artículo 217

Artículo 217 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Presunción de comunidad. 1. Se presumen comunes todos aquellos bienes cuyo carácter privativo, con arreglo a los artículos anteriores, no pueda justificarse. 2. La adquisición de bienes de cualquier clase a título oneroso, durante el consorcio, se considerará hecha a costa del…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 217

1. Se presumen comunes todos aquellos bienes cuyo carácter privativo, con arreglo a los artículos anteriores, no pueda justificarse.

2. La adquisición de bienes de cualquier clase a título oneroso, durante el consorcio, se considerará hecha a costa del caudal común.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 217

¿Qué dice el Artículo 217 del codigo?

Presunción de comunidad. 1. Se presumen comunes todos aquellos bienes cuyo carácter privativo, con arreglo a los artículos anteriores, no pueda justificarse. 2. La adquisición de bienes de cualquier…

¿El Artículo 217 del codigo está vigente?

El artículo 217 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 217 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 217?

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