Artículo 207
Cada cónyuge podrá en cualquier tiempo conferir al otro mandato expreso para la administración de sus bienes, así como revocarlo, condicionarlo o restringirlo.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
Resumen del Artículo 207
Artículo 207 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Gestión con mandato expreso. Cada cónyuge podrá en cualquier tiempo conferir al otro mandato expreso para la administración de sus bienes, así como revocarlo, condicionarlo o restringirlo.
Cada cónyuge podrá en cualquier tiempo conferir al otro mandato expreso para la administración de sus bienes, así como revocarlo, condicionarlo o restringirlo.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
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Gestión con mandato expreso. Cada cónyuge podrá en cualquier tiempo conferir al otro mandato expreso para la administración de sus bienes, así como revocarlo, condicionarlo o restringirlo.
El artículo 207 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO.
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