Resumen del Artículo 203

Artículo 203 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Aplicación del régimen. El régimen económico del matrimonio será el de separación de bienes: a) Cuando así lo hayan acordado los cónyuges en capitulaciones matrimoniales. b) En todo caso de exclusión o disolución del consorcio conyugal, si los cónyuges no han pactado otro…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 203

El régimen económico del matrimonio será el de separación de bienes:

a) Cuando así lo hayan acordado los cónyuges en capitulaciones matrimoniales.

b) En todo caso de exclusión o disolución del consorcio conyugal, si los cónyuges no han pactado otro régimen.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 203

¿Qué dice el Artículo 203 del codigo?

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¿El Artículo 203 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 203 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 203?

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