Artículo 185
1. Los cónyuges pueden regular sus relaciones familiares en capitulaciones matrimoniales, tanto antes como después de contraer el matrimonio, así como celebrar entre sí todo tipo de contratos, sin más límites que los del principio standum est chartae.
2. Las normas de los artículos 183, 184, 186 a 190 y 194 son imperativas.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011