Artículo 179
1. A los vicios materiales en las decisiones de la Junta se aplicará la regulación de los contratos en el Código civil.
2. Los defectos formales en la constitución o funcionamiento de aquella, que no sean de mero trámite, acarrearán la nulidad absoluta de sus acuerdos.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011