Resumen del Artículo 179

Artículo 179 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Invalidez de las decisiones. 1. A los vicios materiales en las decisiones de la Junta se aplicará la regulación de los contratos en el Código civil. 2. Los defectos formales en la constitución o funcionamiento de aquella, que no sean de mero trámite, acarrearán la nulidad…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 179

1. A los vicios materiales en las decisiones de la Junta se aplicará la regulación de los contratos en el Código civil.

2. Los defectos formales en la constitución o funcionamiento de aquella, que no sean de mero trámite, acarrearán la nulidad absoluta de sus acuerdos.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 179

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¿Dónde se ubica el Artículo 179 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 179?

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