Resumen del Artículo 167

Artículo 167 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Cese del acogimiento familiar. El acogimiento familiar cesará: a) Por resolución de la entidad pública, de oficio o a propuesta del Ministerio Fiscal, de los titulares de la autoridad familiar, tutores, acogedores o del propio menor si tuviera suficiente madurez, cuando se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 167

El acogimiento familiar cesará:

a) Por resolución de la entidad pública, de oficio o a propuesta del Ministerio Fiscal, de los titulares de la autoridad familiar, tutores, acogedores o del propio menor si tuviera suficiente madurez, cuando se considere necesario para salvaguardar el interés del mismo, oídos los acogedores, el menor y los titulares de la autoridad familiar o tutela.

b) Por decisión de las personas acogedoras, previa comunicación de estas a la entidad pública.

c) Por la muerte o declaración de fallecimiento del acogedor o acogedores.

d) Por la mayoría de edad o emancipación del menor.

e) Por el cumplimiento del plazo fijado.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 167

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 167?

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