Resumen del Artículo 164

Artículo 164 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Formalización. 1. El acogimiento familiar se formalizará por resolución de la entidad pública que tenga la tutela o la guarda, previa valoración de la adecuación de la familia para el acogimiento. 2. El acogimiento requiere el consentimiento de los acogedores y del menor acogido…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 164

1. El acogimiento familiar se formalizará por resolución de la entidad pública que tenga la tutela o la guarda, previa valoración de la adecuación de la familia para el acogimiento.

2. El acogimiento requiere el consentimiento de los acogedores y del menor acogido si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años.

3. Cuando fueran conocidos los titulares de la autoridad familiar o el tutor, se les dará la debida audiencia en el procedimiento, siempre que no hubiesen sido privados de la autoridad familiar o removidos de la tutela.

4. A la resolución de formalización del acogimiento familiar se acompañará un documento anexo que incluirá los extremos previstos en la legislación aplicable en materia de protección de menores.

5. La resolución y el documento anexo se remitirán al Ministerio Fiscal en el plazo máximo de un mes.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 164

¿Qué dice el Artículo 164 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 164 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO VIII › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 164?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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