Resumen del Artículo 134

Artículo 134 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Número de tutores. La tutela se ejercerá por un solo tutor, salvo: a) Cuando se haya separado la tutela de la persona y la de los bienes. b) Cuando por disposición voluntaria se haya designado a dos tutores para actuar simultáneamente. c) Cuando la tutela corresponda a ambos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 134

La tutela se ejercerá por un solo tutor, salvo:

a) Cuando se haya separado la tutela de la persona y la de los bienes.

b) Cuando por disposición voluntaria se haya designado a dos tutores para actuar simultáneamente.

c) Cuando la tutela corresponda a ambos abuelos paternos o maternos, así como a una persona casada si el Juez considera conveniente que su cónyuge, mientras lo sea, también la ejerza.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 134

¿Qué dice el Artículo 134 del codigo?

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¿El Artículo 134 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 134 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 134?

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