Resumen del Artículo 132

Artículo 132 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Tutela provisional. Cuando se tenga conocimiento de que un menor puede ser sometido a tutela, y en tanto no recaiga resolución judicial que ponga fin al procedimiento, asumirá su representación y defensa el Ministerio Fiscal. En tal caso, cuando además del cuidado de la persona…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 132

Cuando se tenga conocimiento de que un menor puede ser sometido a tutela, y en tanto no recaiga resolución judicial que ponga fin al procedimiento, asumirá su representación y defensa el Ministerio Fiscal. En tal caso, cuando además del cuidado de la persona hubiera de procederse al de los bienes, se podrá designar un administrador de los mismos, quien deberá rendirle cuentas de su gestión una vez concluida.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 132

¿Qué dice el Artículo 132 del codigo?

Tutela provisional. Cuando se tenga conocimiento de que un menor puede ser sometido a tutela, y en tanto no recaiga resolución judicial que ponga fin al procedimiento, asumirá su representación y…

¿El Artículo 132 del codigo está vigente?

El artículo 132 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 132 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 132?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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