Resumen del Artículo 107

Artículo 107 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Inventario. 1. Desde la toma de posesión del cargo, el tutor o curador que preste apoyos representativos vendrá obligado a hacer inventario notarial o judicial de los bienes del sujeto a tutela o curatela en el plazo otorgado. 2. El inventario judicial se formará ante el Letrado…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 107

1. Desde la toma de posesión del cargo, el tutor o curador que preste apoyos representativos vendrá obligado a hacer inventario notarial o judicial de los bienes del sujeto a tutela o curatela en el plazo otorgado.

2. El inventario judicial se formará ante el Letrado de la Administración de Justicia, de acuerdo con la legislación sobre jurisdicción voluntaria. En el notarial intervendrá la Junta de Parientes y el tutor o curador depositará una copia en el Juzgado que haya acordado la medida de apoyo.

3. El tutor o curador que no incluya en el inventario los créditos que tenga contra la persona con discapacidad se entenderá que los renuncia.

4. El dinero, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos que, a juicio del letrado de la Administración de Justicia o de la Junta de Parientes, no deban quedar en poder del tutor o curador serán depositados en un establecimiento destinado a este efecto.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 107

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 107?

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