Resumen del Artículo Disposición transitoria octava

Artículo Disposición transitoria octava del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. (codigo) — Disposición transitoria octava. Otros regímenes aplicables a los instrumentos de planeamiento urbanístico en trámite. 1. La exigencia de exponer, en la información pública de los instrumentos de planeamiento urbanístico, el documento a qué hace referencia la letra a del artículo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria octavaDisposición transitoria octava

Disposición transitoria octava. Otros regímenes aplicables a los instrumentos de planeamiento urbanístico en trámite.

1. La exigencia de exponer, en la información pública de los instrumentos de planeamiento urbanístico, el documento a qué hace referencia la letra a del artículo 8.5, se aplica a las convocatorias de información pública acordadas a partir de la entrada en vigor del Decreto ley 1/2007.

2. La regulación que establecen los apartados 4 y 5 del artículo 57 en relación al techo residencial de nueva implantación y el sistema de vivienda dotacional público, respectivamente, es aplicable a los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados de acuerdo con la Ley 10/2004 o con la normativa posterior.

3. El informe de sostenibilidad económica a que hacen referencia los artículos 59.3.d, 61.1.d y 66.1.d, se aplica a las modificaciones de planeamiento general aprobadas inicialmente con posterioridad al 1 de julio de 2007.

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5. Los supuestos de valoración negativa del artículo 97.2 se aplican a las modificaciones del planeamiento urbanístico general que no hayan sido resueltas definitivamente a la entrada en vigor de esta Ley.

6. Las especificaciones a incluir en la documentación de las modificaciones de planeamiento urbanístico general de acuerdo con el artículo 99.1 se aplican a las modificaciones aprobadas inicialmente a partir de la entrada en vigor de la Ley 26/2009. Las modificaciones de planeamiento urbanístico general aprobadas inicialmente entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2009, deben especificar en la memoria la identidad de todas las personas propietarias o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores al inicio del procedimiento de modificación, según conste en el registro o instrumento utilizado a efectos de identificación de las personas interesadas.

Norma publicada: 3 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria octava

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