Artículo Disposición transitoria decimosextaDisposición transitoria decimosexta
Disposición transitoria decimosexta. Expedientes de protección de la legalidad urbanística.
1. Los procedimientos de suspensión de obras, los sancionadores y los de restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado se rigen por la normativa aplicable en el momento de la incoación del procedimiento.
2. Las infracciones urbanísticas se rigen por el régimen sancionador aplicable en el momento de su comisión.
Norma publicada: 3 de agosto de 2010