Artículo Disposición final sextaDisposición final sexta
Disposición final sexta. Autorización para adaptar la cuantía de las multas.
Se autoriza al Gobierno para adaptar por decreto, a propuesta del consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, la cuantía de las multas establecidas por los artículos 219 y 225 a la evolución de las circunstancias socio-económicas, en función del índice general de precios de consumo publicado por el Instituto de Estadística de Cataluña.
Norma publicada: 3 de agosto de 2010