Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda
Disposición final segunda.
El Gobierno, en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto legislativo, tiene que adaptar el Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, al Texto refundido que se aprueba.
Norma publicada: 3 de agosto de 2010