Artículo Disposición adicional vigésima octavaDisposición adicional vigésima octava
Disposición adicional vigésima octava. Dotación de plazas de aparcamiento en la vivienda de protección pública de alquiler y en el alojamiento dotacional.
En el suelo donde se promueva vivienda de protección oficial con calificación permanente destinada a alquiler o cesión de uso y en el suelo calificado de sistemas urbanísticos de equipamientos comunitarios de alojamiento dotacional, la persona promotora queda exenta de construir plazas de aparcamiento sin necesidad de modificar el planeamiento. Sin embargo, si el planeamiento vigente lo determina justificadamente, el ayuntamiento puede exigir, en el trámite de la licencia, la construcción de plazas de aparcamiento asociadas a las viviendas.
Norma publicada: 3 de agosto de 2010