Resumen del Artículo Disposición adicional duodécima

Artículo Disposición adicional duodécima del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. (codigo) — Disposición adicional duodécima. Adopción de las medidas preventivas establecidas por la legislación sectorial. Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a iniciativa de las personas titulares del departamento correspondiente, adoptar las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional duodécimaDisposición adicional duodécima

Disposición adicional duodécima. Adopción de las medidas preventivas establecidas por la legislación sectorial.

Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a iniciativa de las personas titulares del departamento correspondiente, adoptar las medidas preventivas establecidas por la legislación sectorial que comporten la aplicación en un determinado ámbito de un régimen de suelo diferente del atribuido por el planeamiento urbanístico. Si el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas disiente de dicha iniciativa, corresponde al Gobierno decidir si procede o no adoptar la medida propuesta y, si procede, adoptarla.

Norma publicada: 3 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional duodécima

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